DEBERES DE LOS PACIENTES ARTICULO 160 LEY 100

DERECHOS Y DEBERES  DE LOS PACIENTES

 

DEBERES DE LOS PACIENTES ARTICULO 160 LEY 100


1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.  


2. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


3. Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.


4. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización.


5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente Ley.


6. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.

 
7. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.

 
8. Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.